El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado improcedente el despido del director de un hotel por mantener conversaciones con otro grupo hotelero por un posible proyecto de futuro cuando se encontraba de baja médica por covid persistente.

En su sentencia, el TSJC aduce que "toda persona tiene derecho a progresar en su carrera profesional y, por lo tanto, contemplar y explorar las opciones que se le puedan presentar incluso en su mismo sector de actividad", según informa el despacho de abogados Samos Legal, que ha representado a este trabajador.

De esta manera, el alto tribunal catalán revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Terrassa (Barcelona), que sí entendía que había habido una "transgresión de la buena fe contractual" por parte del trabajador, cuando este entabló conversaciones con un grupo hotelero para incorporarse a un proyecto futuro mientras se hallaba de baja médica.

Este trabajador era director de un hotel en venta durante la época de la pandemia en la que, a pesar de permanecer cerrado, estuvo durante meses preparando la venta del mismo a otra cadena hotelera.

Tras producirse la venta, el empleado contrajo el covid persistente y tuvo que ser ingresado en diferentes periodos, de manera que estuvo durante meses en el hospital.

La nueva empresa propietaria del hotel, cuatro meses después de la venta y cuando el trabajador aún estaba de baja por las secuelas de la enfermedad, le envió un buromail comunicándole "su despido disciplinario por haber mantenido conversaciones por correo electrónico relativas a un proyecto empresarial de terceros".

Para la empresa, ese comportamiento suponía un quebrantamiento de la buena fe contractual y abuso de confianza al considerarlo equiparable a estar prestando servicios para otra empresa mientras estaba de baja médica.

En cambio, el TSJC, en su sentencia, esgrime que "la inclusión en copia de correos electrónicos no supone trabajar en tareas propias de la profesión de director comercial, y el hecho de que estuviera en situación de baja no supone una transgresión de la buena fe contractual".

De los correos electrónicos, agrega el tribunal, lo que se desprende es que el trabajador fue incluido en conversaciones relativas a la posible puesta en marcha de un establecimiento hotelero del que sería director comercial si se llevaba a término ese proyecto.

Es decir, "no se trata de un establecimiento en funcionamiento, ni que el empleado estuviera desarrollando actividad como director comercial", sino que se trataba de "una conversación entre terceros en la que se mencionaba que estaban buscando inversores para que el proyecto saliera adelante y que contaban con él, si esto ocurría", concluye el TSJC.

En este sentido, el TSJC recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual para "sancionar con el despido la realización de actividades durante una situación de baja médica, con la consiguiente apreciación de transgresión de la buena fe contractual, la actividad debe ser susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidenciar la aptitud laboral de éste con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa, siempre atendiendo a las características de la enfermedad y de la ocupación".