La Audiencia de León ha aplicado los beneficios de la nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del 'solo sí es sí', a un varón condenado a nueve años de prisión por agredir sexualmente a su hijastra, de 11 años, durante tres meses entre noviembre de 2015 y enero de 2016.

Ya este miércoles el Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anunciaba que hasta el momento la aplicación de la nueva ley se había traducido en la Comunidad en tres resoluciones judiciales que aplicaban al reo la citada reforma del Código Penal, una en Segovia, con rebaja de la condena inicial, y dos en León que habían aplicado ya directamente la reforma, y daba a conocer los hechos relativos al caso visto en la capital segoviana y de uno de los enjuiciados en la leonesa.

El trasfondo de los hechos del segundo caso de los registrados en León, tal y como este jueves amplía el TSJCyL, se remonta al periodo comprendido entre noviembre de 2015 y enero de 2016 en el que el ahora condenado compartía domicilio en un pueblo de León con su pareja y los dos hijos menores de ésta, uno de ellos la víctima, de 11 años.  

LOS CUATRO EN LA MISMA HABITACIÓN

Así, ante el hecho de que para mejor sobrellevar las bajas temperaturas del invierno dormían los cuatro en una misma habitación en dos camas, el condenado aprovechaba las veces que compartía con la menor para manosearle los pechos y la zona genital por debajo de la ropa, así como apretar su pene contra su trasero, llegando a introducirle dedos en la vagina en más de una ocasión.

Tal situación terminó cuando la niña se lo contó a su madre y se marchó a vivir con su padre biológico, hasta que el 1 de febrero de 2019 acabó ingresando en un Centro de Menores y fue declarada su situación de desamparo, asumiendo su tutela legal la Gerencia Territorial de Servicios Sociales.

Posteriormente, la cría envió una carta manuscrita por ella narrando los hechos firmada y fechada el 16 de agosto de 2019 a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, la cual lo comunicó a la Fiscalía, lo que motivo la denuncia penal que inició el presente procedimiento penal.

Celebrado el juicio, en fechas de no aplicación aún de la reforma, la Audiencia de León sí ha tenido en cuenta la nueva ley a la hora de dictar sentencia y ha impuesto al encausado una condena de nueve años y un día de cárcel como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, concurriendo la agravante de parentesco y la atenuante de dilaciones indebidas, las preceptivas medidas de seguridad y la obligación de indemnizar a la víctima en la cantidad 10.000 euros por los daños morales sufridos.

El tribunal, en su resolución, afirma que "si bien ninguna de las partes han planteado como cuestión previa cuál es la legislación aplicable al caso que nos ocupa, ya que al tiempo de la celebración del juicio no había entrado en vigor la LO 22/10 que modifica ciertos artículos del Código Penal, entendiendo que es de aplicación la legislación que estaba vigente al tiempo de cometerse los hechos, no podemos desconocer que al dictado de la presente sentencia ha entrado en vigor la LO 10/22 que ha sido publicada en el BOE 7/9/22 la cual viene a reformar la penalidad del delito de abuso sexual cualificado sobre menores, denominándolo como delitos de agresión sexual a menores de 16 años y rebajando la pena de 6 a 12 años frente al texto anterior que era de 8 a 12 años".

El CGPJ emitió ayer un comunicado en el que afirmaba que "la aplicación de la norma más favorable constituye un principio básico del Derecho penal, derivado del artículo 9.3 de la Constitución Española y del artículo 2.2 del Código Penal, que establece que 'tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena'".

El Consejo añadía que "las resoluciones judiciales conocidas en los últimos días y dictadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual resultan, por tanto, de la aplicación estricta de estos preceptos por parte de los miembros del Poder Judicial, sometidos únicamente al imperio de la ley tal y como dispone el artículo 117.1 de la Constitución Española".